REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009692
La ciudadana MARIA ISABEL CONDE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 10.355.031 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre una parcela de Terreno ejido, ubicado en Tierra Negra, sector “La Tomatera II”, Calle 5 entre Avenidas Simón Rodríguez y Alberto Carnevalli, Nro. 80 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en una casa con un área de construcción de 119 Mts2 de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, 9 puertas de metal, seis (6) ventanas con protectores, cuatro (4) habitaciones, sala-comedor, cocina, porche, garaje con portón metálico, dos (2) baños, cercada de paredes de bloques, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con bienhechurías de Roberto Tovar; SUR: Con la Calle 5, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Rosario Briceño; y OESTE: Con bienhechurías de Miriam Duran. Dichas bienhechurías tienen un costo de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), tanto en material de construcción como en mano de obra. La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.