REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006951
La ciudadana MARIA BEATRIZ DELGADO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 5.246.958 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en una parcela de Terreno ejido, ubicada en el Barrio Prados del Oeste, Avenida 1 con Calle 7, en la Vía Buena Vista, Kilómetro 13 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área aproximada de Setecientos Quince (715) Metros Cuadrados, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda constante de sala, cocina y comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño con porcelana y lavamano, todo en cerámica, piso de cemento y techo de platabanda, dicho inmueble se compone de paredes de bloques frisados, tres (3) ventanas, de hierro con su protector y dos (2) pueryas de hierro con su protector, posee un área de construcción de Cincuenta y Tres (53) Metros Cuadrados, dicho Terreno esta cercado con alambre de puas y posee árboles frutales y plantas ornamentales; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 25 Metros con calle 7 en proyecto; SUR: En línea de 19 Metros con Terreno desocupado; ESTE: En línea de 28 Metros con Vía a Buena Vista que es su frente; y OESTE: En línea de 26 Metros con Carrera 1 en proyecto. Las bienhechurías tienen un costo de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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