REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000900
El ciudadano MANUEL LISANDRO FELICE YEPES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.910.181, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa BLANCA CECILIA CASAS RINCON, venezolana, con C.I. Nº E-81.124.411, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 18-10-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran el ciudadano MANUEL LISANDRO FELICE YEPES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.910.181, de este domicilio y la ciudadana BLANCA CECILIA CASAS RINCON, venezolana, con C.I. Nº E-81.124.411, de este domicilio por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Edo. Lara, en fecha 01 de febrero de 1971. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijas las cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
El JUEZ, EL SECRETARIA ACC.,
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
PCM/MMM/Ma. Elena.
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