REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000453

Los ciudadanos MARIA ALEJANDRA APONTE APONTE y MARTIN WILLIAM RODRIGUEZ BARRIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.247.646 y 6.925.272, respectivamente, presentaron escrito de Separacion de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 18 de agosto de 2003, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 30 de noviembre de 2004, concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran MARIA ALEJANDRA APONTE APONTE y MARTIN WILLIAM RODRIGUEZ BARRIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.247.646 y 6.925.272, respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Edo. Lara, en fecha 24 de enero del año 2000. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194º y 145º.-
EL JUEZ,

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIA MILAGROS MEDINA.
Publicada en su misma fecha a las 11:30 a.m.

PCM/MMM/Ma. Elena.