REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011533
El ciudadano ISMAEL SALVADOR GORDILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 5.249.873, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías edificadas sobre un terreno Ejido que tiene una superficie aproximada de 593,53 M2., ubicadas en la Urb. Terepaima, final de la Av. 3, entre Avenida 3 y Quebrada Tabure, Nro. 65 Parroquia Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, consistentes en una casa con 2 habitaciones, paredes de bloques, techo de zinc, asbesto y acerolit, piso de cemento, baño, lavadero, garaje, patio exterior, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno y vivienda de HUGO MONTILLA y CARTERIO CORTEZ; SUR: Con cauce de la Quebrada Tabure; ESTE: Cauce de la Quebrada Tabure y OESTE: Con final de la Av. 3 que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un costo de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/Zaira.