REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010328

La ciudadana MARIA MELENIS DIAZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad No. 7.366.065, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido constituidas por una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, corredor con piso de tierra, cuenta con los servicios de agua y luz, un baño, siembra de aguacate, mango, caña y café, un tanque para almacenar 10.000 litros de agua, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, ubicadas en El sector Bello Monte, kilómetros 11 y 12, jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21,00 mts. con casa de Angel María Perozo; SUR: En línea de 19,00 mts. con casa de Rafael Lopez; ESTE: En línea de 24,00 mts. con casa de Gaudy Diaz, y OESTE: En línea de 34,00 mts. con carretera Nacional Barquisimeto Río Claro. Dichas bienhechurías tienen un costo de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.