REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010097

La ciudadana ELIS BEATRIZ CARRILLO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad No. 7.367.517, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en una parcela de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Edo. Lara, ubicada en la Parroquia Santa Rosa, calle los pinos, con callejón el Ceibal, sector San Valentin, Nro. 6-A, vía El Ujano, construyo unas bienhechurías a sus propias expensas, con dinero de su propio peculio, consistentes de una vivienda de techo platabanda, paredes de bloques, piso de cemento, distribuida por dos habitaciones, un baño, sala, cocina, ventanas, enrejadas y frisadas, cercada de bloques, dicho terreno tiene un área aproximada de 120 mts.2, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle Los Pinos que es su frente, en línea de 8 mts.; SUR: En línea de 8 mts. con parcela de Lilibeth Uzcategui; ESTE: En línea de 15 mts. con callejón el Ceibal y OESTE: En línea de 15 mts. con casa de Ranmar Herrera. Dichas bienhechurías tienen un costo de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.