REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009926
El ciudadano, PASTOR ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.9.613.024 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechuria ubicada en el Barrio "El Carmen", carrera 02 entre calles 8 y 8 A, Parroquia Union, Municipio Iribarren del Estado Lara, construidas sobre un terreno ejido, cuya parcela mide, CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 MTS2) dicha bienhechuria construidas con bloques, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, con 03 habitaciones, 01 cocina, 01 sala, 01 lavadero, 02 baños y cercadas con perimetralmente con bloques. La mencionada bienhechuria se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE; Con la carrera 02 que es su frente; SUR: Con terreno baldio; ESTE: Con inmueble de Wilma Carroci y OESTE: Con inmueble de Ignacia Perez. Dichas bienhechurias tiene un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MM/VanessaG.-