REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008422

La ciudadana MARIANA CASTELLANOS DE HEWITSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 2.467.152, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 750 mts.2, el cual posee en forma pacifica e ininterrumpida desde hace aproximadamente 16 años, construyo unas bienhechurías ubicadas en la Urbanización Simón Bolívar, carrera 5 con calle 8, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Carrera 5 que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Alsira Garcia; ESTE: Con terrenos ocupados por Luis Coronado, y OESTE: Con la calle 8. Las bienhechurías estan constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de tierra, constante de tres habitaciones, una cocina, un comedor, un sala, un baño, cercada con alambres de púas y estantillos de madera. Dichas bienhechurías tienen un costo de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.