REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007861

El ciudadano DAVID RAFAEL ORELLANA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 15.599.481, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo en terreno propiedad de la Posesión Comunera Algari, el cual mide aproximadamente, 10 mts. de frente, por 10 mts. de fondo, ubicado en el Caserío Algari, vía Carorita, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Edo. Lara, unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de cuatro habitaciones, salad, cocina, comedor, un baño, cercado el terreno con alambre de púas sobre estantillos de madera, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno desocupado; SUR: Con terreno ocupado por Juan Camacaro; ESTE: Con terreno ocupado por Ramón Camacaro, y OESTE: Con terreno ocupado por Felipe Sánchez. Dichas bienhechurías tienen un costo de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.