REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007258
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ALEJANDRINA SALCEDO FLORES, JOSE BERNARDINO SALCEDO FLORES y PASCUAL SALCEDO FLORES, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. 7.313.078, 7.313.286 y 4.373.284, respectivamente, actuando en su propio nombre; con vista de las declaraciones de los testigos y de los documentos públicos acompañados, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante JOSE EPIFANIO SALCEDO FLORES, quien falleció ab-intestato el 21 Abril de 1999, en la población de Sarare. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Juez


Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,


Abg. María M. Medina

PCM/MMM/ij.