}REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003198

La ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 7.400.883, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas bienhechurías consistente de una habitación de bases de cuatro columnas de construcción, techo de zinc, cerca de alambre de púas y mide 3 mts. de ancho por 3 mts. de largos, que tienen y posee en terreno del Instituto Agrario Nacional (I.A.N) ubicado en carretera Nacional sector El Progreso vía comunidad Las Tunitas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo. Lara, mide aproximadamente 14 mts. de frente por 47 mts. de fondo, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de Funrevi; SUR: Terrenos que son o fueron de Beatriz Flores; ESTE: Terrenos que son o fueron de Maribel Marquez, y OESTE: Terrenos que son o fueron de Leidy Rodriguez. Dichas bienhechurías tienen un costo de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.