REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010985
El ciudadano PLINIO HERNANDO CASTILLO MELO, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-7.409.134 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un Terreno propio según consta en documento registrado por ante Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30/09/2004, bajo el N° 33, Tomo 21, Protocolo Primero, que mide Ciento Sesenta y Tres Metros con Veinte Centímetros Cuadrados (163,20 Mts2) signado con el Código Catastral N° 203-3041-031, ubicado en la Calle 41 entre Carreras 29 y 30, Nro. 29-118 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de baldosas y cemento pulido, techo de losa nervada, consta de dos plantas: Planta Baja: Un local comercial, con su baño y un star; Primera Planta: tres (03) habitaciones, dos baños, sala, comedor, star, balcón, dicha casa está cercada de paredes de bloques propias con una altura de Cuatro (4) Metros; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,45 Metros con inmueble ocupado por Sacramento Molina; SUR: En línea de 20,45 Metros con inmueble ocupado por Felipe Mogollón; ESTE: En línea de 8,65 Metros con Calle 41, que es su frente; y OESTE: En línea de 7,25 Metros con inmueble ocupado por Alí Parra. Las bienhechurías tienen un costo de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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