REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010727
El ciudadano HECTOR JOSE HEREDIA GRIMÁN, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-12.703.449 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en sobre unas bienhechurías de su propiedad consistentes en una casa construida sobre un Terreno que pertenece al Instituto Nacional de Tierras, situado en la Carrera 1 entre Calles 5 y 6, El Cují, Sector Andrés Bello del Estado Lara, el cual tiene un área aproximada de Cuatrocientos Once Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros Cuadrados (411,25 Mts2), y la bienhechuría por su parte tiene un área de construcción de Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros Cuadrados (42,57 Mts2); comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno que es o fue de Frank Grimán; SUR: Con Terreno y casa que son o fueron de José Heredia; ESTE: Con buco perteneciente al Instituto Nacional de Tierras; y OESTE: Con Carrera 1, sector Andrés Bello, que es su frente. Las bienhechurías tienen un costo de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.