REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009966
Los ciudadanos JOSE RAMON PEREZ TORREALBA y DEYAMIRA YÁNEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de cédulas de identidad Nros. V- 7.319.191 y V- 7.367.226 respectivamente y de este domicilio, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron que por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 6 de Octubre de 1.999 y registrado bajo el N°4, folio 14 al folio 16, Protocolo Primero Tomo Primero del Cuarto Trimestre de 1999, que la ciudadana DEYAMIRA YÁNEZ DE PEREZ, plenamente identificada supra, compro a la ciudadana EVELIN COROMOTO ROMAN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.383.517, un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N°38, condominio tres (3), terraza cuatro(4) de la Urbanización La Segoviana,ubicada en el Ujano, en esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área aproximada de CUATROCIENTOS OCHON METROS CUADRADOS (408 Mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: 12,00 Mts con área verde 3; SUR: 12,00 Mts con calle 3-A; ESTE: 34,00 Mts con parcela N°37 y OESTE: 34,00 Mts con parcela N°39. A dicha parcela le corresponde un porcentaje del parcelamiento de Cero Entero con Cinco Mil Setecientos Doce Milésimas por Ciento (0.5712%). El Documento de parcelamiento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Iribarren hoy Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el día 29 de Diciembre de 1995, bajo el N° 6, folios 1 al 40, Protocolo Primero, Tomo 25; y que en dicha área de terreno han construido a su únicas expensas una quinta de dos(2) plantas integrada por lo siguiente: Cinco (5) habitaciones; cinco (5) baños; baño de visita; sala-comedor; cocina; lavadero y cuarto de servicio; cuarto de deposito; tanque de agua de 120.000 Lts, de agua con su respectivo hidroneumático; cuatro puestos para estacionar vehículos; jardín con su cerca perimetral de bloque y cemento, cuya área total es de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135,00 Mts2) para un área total de Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270,00 Mts2). Dichas bienhechurías tienen un costo de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.200.000.000,00), sin el terreno. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/Zaira
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