REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008425

El ciudadano LAUDELINO LAUDELINO VALERA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-942.430 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre una parcela de Terreno ejido, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, Carrera 4 con esquina Calle 8, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área aproximada de quinientos Trece Metros Cuadrados (513 Mts2), ha construido a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías conformadas por una casa con un área de construcción de 106.25 Mts2, con paredes de bloques frisada, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, sala-comedor, un baño, cercada de paredes de bloques y rejas; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Carrera 4, que es su frente; SUR: Terrenos que son o fueron ocupados por Armando Rojas; ESTE: Con Ejidos ocupados; y OESTE: Con la Calle 8. Las bienhechurías tienen un costo de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.