REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004667

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos BLANCA AURORA ALDANA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.315.755; con vista de las declaraciones de los testigos y de los documentos públicos acompañados, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDERA del causante ARGENIS RAMÓN MONTAÑEZ ALDANA, quien falleció ab-intestato quince (15) de octubre de 2.001, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas


La Juez, La Secretaria ACC,


Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.

PCM/MMM/jysp.