REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009295

La ciudadana GABRIELA TEODORA QUERALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 7.307.672, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas bienhechurías sobre un terreno ejido que mide aproximadamente 150 mts.2, ubicado en el Barrio San Lorenzo, sector Estrella del norte, final de la calle 2, primera terraza, Nro. 97, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, las mismas estan constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo acerolit, consta de tres habitaciones, sala, comedor, baño con porcelana, porche con platabanda, tres puertas de madera, tres puertas y cinco ventanas de hierro, un tanque, cercada de bloque y enrejado, un portón de garaje, con los siguientes linderos: NORTE: Con final calle 2 que es su frente; SUR: Con talud o cerro Las Monjas; ESTE: Con casa de Rosiris Gonzalez y OESTE: Con casa de Flor Mendoza. Dichas bienhechurías tienen un costo de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina

PCM/MMM/Meg.