REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009685


Los ciudadanos ROMULO FERNANDO PEREZ RAGA y CARMEN ELENA SOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de cédulas de identidad Nros. V- 9.622.898 y V- 7.427.882 respectivamente y de este domicilio, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron que han construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías en terreno de propiedad de la Sucesión Capdevilla que forman parte de mayor extensión de la posesión comunera Carorita, que mide aproximadamente DIEZ METROS (10 Mts) de frente por CUARENTA Y CINCO METROS (45 MTS) de fondo ubicado en la calle del Liceo La Playa, sector La Playa III, Caserío Carorita Abajo, Parroquia El Cují, del Municipio Iribarren del Estado Lara, dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera y mecanización del terreno, un pozo séptico, servicio de luz eléctrica, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados con bienhechurías; SUR: Casas y solares de Adelaida Morillo y Jhon Soto; ESTE: Con la calle del Liceo La Playa, que es su frente y OESTE: Terrenos ocupados con bienhechurías. Dichas bienhechurías tienen un costo de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/fg.