REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008500

La ciudadana MARIA CONZUELO ACOSTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 13.644.805 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un lote de Terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), ha venido poseyendo en forma pacifica e ininterrumpida desde hace aproximadamente cuatro (4) años, unas bienhechurías ubicadas en la Urbanización Simón Bolívar, Sector Santa Eduviges, Calle 9, esquina 8 “A”, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle 8 “A”; SUR: Con Terrenos ocupados por Yaimir Gil y Vicente Gil; ESTE: Con Terrenos ocupados por Irradia Yajure; y OESTE: Calle 9, que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un costo de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.