REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007863

La ciudadana ENOHELIA RIVERO DE FREYTEZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-7.380.225 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas sobre un Terreno ejido, que mide aproximadamente nueve metros (9,00 mts) de frente por trece metros con ochenta y seis centímetros (13,86 mts) de fondo, unas bienhechurías las cuales consisten en una acerca de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de granito y baldosa, que consta de dos plantas, la planta baja, consta de: dos (2) habitaciones, dos(2) baños, recibo, dos (2) comedores, una (1) cocina. Segunda Planta: tres (3) habitaciones, un (1) baño; puertas de hierro y madera, un porche enrejado, una escalera de acceso a la segunda planta, cercado todo el terreno de bloques y su respectivo portón de hierro; ubicada en el Barrio Ruiz Pineda 1, calle 3 entre carreras 5 y 6, Parroquia Juan Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa de José Andrade; SUR: Con casa de Teresa Rojas; ESTE: Con calle 3, que es su frente y OESTE: Con casa de Dominga Díaz de Rivero. Las bienhechurías tienen un costo de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/fg.