REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010397
La ciudadana DAYSY MARGARITA VALERO , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.7.437.497 presentó escrito por ante este Tribunal y expusó:que desde hace más de quince (15) años, de animo de dueña de una parcela de terreno ubicada en la vía Bachaquero, Sector El Roble N° 1/26, Parroquia Cabudare con una superficie de 304,50 metros cuadrados, la referida parcela de terreno ha construido vivienda de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con tres (03) dormitorios, un (01) baño, una sala (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) porches de los cuales uno (01) por la parte posterior de la vivienda que tiene techo de zinc y no (01) por el frente de la vivienda que techo de platabanda, cerca de alambre de púa y con instalación eléctrica empotrada, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 29,00 metros; con la familia Peña, SUR: En línea de 29 mereos con la famila Suarez, ESTE: En línea de 10.50 metros con terrenos de la escuela Hector R. Meza y OESTE: En línea de 10.50 metros con la vá Bachaquero. El valor de las bienhechurias es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (20.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina.

PCM/MMM/Gpl