REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009651
La ciudadana MARIA SERAPIA SUAREZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 1.277.386, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías ubicadas en el Caserio La Fundación, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, construidas sobre un Terreno ejido que mide Nueve Mil Quinientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (9535 Mts2), dicha bienhechuría construida de bloque, con techo de zinc, piso de granito, con sus divisiones internas como cuatro (4) habitaciones, 01 baño, 01 cocina, 01 sala, cercada perimetralmente con estantillos con alambres de púas y estantillos de madera, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Quebrada Cotoropi; SUR: Con inmueble de Segundo Suárez; ESTE: Con vía principal la Fundación; y OESTE: Con Quebrada Los Pozos. Dichas bienhechurías tienen un costo de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.