REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2.004, la ciudadana Mirelys Thais Velásquez Veliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.084, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño Xavier José, alegando que se incurrió en el error al asentar el primer nombre de su hijo como: Zabier, siendo lo correcto: Xavier. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y acta de nacimiento.
En fecha 17 de noviembre de 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 01 de diciembre de 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño y del acta de nacimiento, que corren insertas en los folios cuatro (4) y cinco (5) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el primer nombre del niño como: Zabier, siendo lo correcto: Xavier, por lo cual esta acción debe prosperar y así se decide .
DECISION
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mirelys Thais Velásquez Veliz, en representación del niño Xavier José. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre del niño como: Xavier, dejando sin efecto: Zabier.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 3329, de fecha 20 de agosto de 2.003. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 08 de diciembre de 2004. Años 194º y 145º.
El Juez Unipersonal N° 2
Abg. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria
Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 702 - 2.004 siendo las 9:00 am.
La Secretaria
Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 2SJ-3196-04
AHC/ bma.01
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