REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 23 de agosto del 2.004, la ciudadana Mariana Gregoria Parada Chaviel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.923, en representación de su hijo, el niño Isnaldo Enrique, expuso lo siguiente: “Yo acudí ante este Organismo para solicitar una Obligación Alimentaria al Sr. Isidro A. Navas para mi hijo Isnaldo Enrique de (2 A.) ya que el es su padre y no le da nada hasta los momentos” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud ante ese organismo, se ordenó la citación del ciudadano Isidro Nava.

En fecha 31 de agosto del 2.004, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Isidro Arcadio Nava Ferrer, titular de la cédula de identidad Nº 7.674.049 y expuso: “Acudo ante este Organismo a los fines de fijar OBLIGACION ALIMENTARIA para mi menor hijo ISNALDO NAVA de 2 años respectivamente ademas de medicinas, ropa y educación de Bs. 50.000 semanal, y solicito que se aperture una cuenta de ahorro en el Banco Industrial a nombre de mi hijo Isnaldo Nava”. (Copiado textualmente). En ese mismo acto, la ciudadana Mariana Gregoria Parada Chaviel, expuso: “acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA de Bs. 50.000 semanal, además de medicinas, ropa y educación para mi menor hijo ISNALDO NAVA de 2 a.”. (Copiado textualmente).

En fecha 31 de agosto del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 16 de noviembre del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 23 de noviembre del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de diciembre del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (6) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Mariana Gregoria Parada Chaviel e Isidro Arcadio Nava Ferrer, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño antes mencionado, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 50.000,oo), además de los gastos de vestuario, medicinas, médico y otros gastos que el niño requiera. Dicha pensiòn de alimentos tendrá un incremento anual del 20%

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los ocho (08) días del mes de diciembre del 2.004. Años 194º y 145º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 705-2.004 siendo las 9:45 am y se libró oficio Nº 1.845-2.004.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-3.211-04
AHC/amr-3