REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 03 de noviembre de 2.004, la ciudadana Belkis Josefina Falcón Yánez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.508, asistida por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la niña Naiyelyn Yorgelis Santana Falcón, alegando que se incurrió en el error al asentar la fecha de nacimiento de la niña como 26 de julio de 1.998, siendo lo correcto 12 de septiembre de 1.998. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y ficha de partida de nacimiento expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Morillo.
En fecha 09 de noviembre de 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió a la solicitante consignar el acta de nacimiento de la niña Naiyelyn Yorgelis, expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2.004, la ciudadana Belkis Falcón consignó lo requerido en el auto de admisión.
En fecha 30 de noviembre de 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Naiyelyn Yorgelis, que corre inserta en el folio cuatro (4) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil y del acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar la fecha de nacimiento de la referida niña como 26 de julio de 1.998, siendo lo correcto 12 de septiembre de 1.998.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Belkis Josefina Falcón Yánez, en representación de la niña Naiyelyn Yorgelis. En consecuencia, se ordena asentar correctamente la fecha de nacimiento de la niña como 12 de septiembre de 1.998, dejando sin efecto 26 de julio de 1.998.
Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 076, folio 38, de fecha 19 de octubre de 1.998. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de diciembre de 2.004. Años 194º y 145º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 704-2.004 siendo las 9:30 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-3.180-04
AHC/amr-3
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