REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

194º y 145º


PARTES:

SOLICITANTE: Bernardino Antonio Vásquez Mejias, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.854.691.

REQUERIDA: Maria Senaida González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.718.551.

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 21 de octubre de 2.004, el ciudadano Bernardino Antonio Vásquez Mejias, ya identificado, debidamente asistido por la Abogado Yurimar Rocha Peñuela, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.779, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Maria Senaida González, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: Bernardino Antonio y Alirio José Vásquez González.

Admitida la solicitud en fecha 27 de octubre de 2.004, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“1.- En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.

2.- En cuanto a la guarda y custodia, de los adolescentes Bernardino Antonio y Alirio José Vásquez, la ejercerá el padre ciudadano Bernardino Antonio Vásquez Mejias.

3.- En cuanto al régimen de visitas, será amplio, la madre podrá visitar a sus hijos cuando ellos deseen, siempre y cuando no perturbe la armonía del hogar, ni interfiera con los estudios, deportes, recreación o cultura de sus hijos”.

En fecha 02 de noviembre de 2.004, compareció el ciudadano Bernardino Antonio Vásquez y concedió poder apud – acta a la Abg. Yurimar Rocha Peñuela

En fecha 04 de noviembre de 2.004, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIIIs del Ministerio Público.

En fecha 09 de noviembre de 2.004, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Maria Senaida González.

En fecha 15 de noviembre de 2.004, compareció ante este Tribunal la cónyuge del solicitante y contestó en los siguientes términos: “Es cierto que tenemos más de cinco (05) años de separados por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vinculo conyugal. Asimismo estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas”

En fecha 06 de diciembre de 2.004, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció. A exponer lo conducente en relación a la presente solicitud

En fecha 08 de diciembre de 2.004, la Juez Suplente Nº 1 de la Sala de Juicio, Abg. Olga Glenys Salas, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de que la Abg. Raquel Castillo de Zubillaga, se encuentra disfrutando su período de vacaciones.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio catorce (14) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.


DECISION

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, Sala de Juicio Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Bernardino Antonio Vásquez Mejias, contra la ciudadana Maria Senaida González, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 21 de enero de 1.989. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 11, folio 13 fte. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Diciembre de 2004. Años 194° y 145°.


LA JUEZ SUPLENTE N° 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abog. OLGA GLENNYS SALAS


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 703 - 2.004 y se publicó siendo las 09:15 am.-


LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.N° 1SJ-3143-04
OGS/bma.01