REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 02
194º y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 29 de junio de 2.004, la ciudadana MARILUZ COROMOTO VALLES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.674.490, domiciliada en el Sector La Guzmana, y expuso: Acudo por ante éste Organismo en representación de mis hijos RENE JOSE, JOSE ANTONIO, ELIANNYS CAROLINA y ELIMER CAROLINA QUERO VALLES, 07, 05, 03 y 01 año de edad, para que se cite al padre biológico RENE DE JESUS QUERO, quién no me les pasa la pensión de Alimento ni los visita, quiero que les dé un monto de Bolívares TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo) semanal, aparte de vestuarios, medicinas, médicos, educación y otros beneficios que se requieran. Es todo. (Copiado Textualmente)”.

Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó citar al ciudadano Rene De Jesús Quero.

Cumplida la diligencia anterior, en fecha 07 de julio de 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano RENE DE JESUS QUERO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.776.984 y domiciliado en la Calle San José entre Calles Zubillaga y Camacaro, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y expuso: “Me comprometo en fijarle una obligación alimentaria a mis menores hijos de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, aparte de los gastos de médicos, medicina, vestuario y educación. Además les daré ocho (8) tickest de la cesta tickest. Más adelante acuidré ante este Organismo a darles algo de las vacaciones y aguinaldos. Me comprometo a respetar y acatar la decisión de este Organismo. Es todo. Dicha cantidad la depositaré en la cuenta de ahorros que se aperture a nombre de mis hijos en el Banco Industrial de Venezuela. Es todo. Seguidamente estando presente la ciudadana MARILUZ VALLES RODRIGUEZ , antes identificada y expuso: Estoy de acuerdo y acepto la obligación alimentaria fijada por el padre de mis hijos y ke comprometo a acudir ante el Banco Industrial de Venezuela para aperturar la cuenta de ahorros. Me comprometo a respetar y acatar la decisión de este Organismo. Es todo”. (Copiado Textualmente).-

En fecha 07 de julio de 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 19 de noviembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 25 de noviembre de 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de diciembre de 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio diez (10) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Rene De Jesús Quero Sierra y Mariluz Valles Rodríguez , ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños Rene José, José Antonio, Eliannys Carolina y Elimer Carolina Quero Valles, queda fijada en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, aparte del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los seis (06) días del mes de diciembre de 2.004. Años 194º y 145º.-


SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 686-2.004, siendo las 09:30 a.m. y se libró oficio Nº 1.813-2.004.


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP. Nº 2SJ3.226-04
AHC/rac/02