REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 02
194º y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 03 de agosto de 2.004, la ciudadana Diana Patricia Díaz Bazurdo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.768.283, domiciliada en la calle San Juan, sector El Yabal del Barrio Torrellas de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y expuso: Acudo ante este organismo a los fines de solicitar respetuosamente sea citado el ciudadano JAIME JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.695.099, para que le fije una Obligación Alimentaria a nuestros menores hijos YANGELYS GABRIELA, ANGELICA PATRICIA y JAIBERT JOSE, de 5, 3 y 2 años de edad, respectivamente. La obligación Alimentaria solicitada es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) SEMANALES, aparte de los gastos de médicos, medicinas, vestuario y educación. El mencionado ciudadano trabaja en el Matadero de esta ciudad de Carora. (Copiado Textualmente)”.

Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó citar al ciudadano Jaime José Pérez.

Cumplida la diligencia anterior, en fecha 17 de agosto de 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano JAIME JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.695.099, domiciliado en el Sector Antonio José de Sucre, Calle 1, Casa s/n de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y expuso: “Reconozco y acepto como mis hijos biológicos a los niños YANGELYS GABRIELA, ANGELICA PATRICIA Y JAIBERT JOSE, y me comprometo ante este Organismo en fijarles una obligación alimentaria de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, aparte de los gastos de médico, medicinas, vestuario y educación. Dicha cantidad la depositaré en la cuenta de ahorros que se aperture a nombre de mis hijos en el Banco Industrial de Venezuela. Yo me llevaré a mis hijos los fines de semana desde el viernes en la tarde hasta el domingo en horas de la tarde para compartir con ellos, comprometiéndome a cuidarlos y atenderlos y no consumir bebidas a lcoholicas cuando esté compartiendo con ellos. Me comprometo a respetar y acatar la decisión de este Organismo. Es todo. Seguidamente estando presente la ciudadana DIANA PATRICIA DIAZ BAZURDO, antes identificada y expuso: Estoy de acuerdo y acepto la obligación alimentaria fijada por el ciudadano JAIME JOSE PEREZ RODRIGUEZ, para nuestros menores hijos y me comprometo a acudir ante el Banco Industria l de Venezuela para aperturar la cuenta de ahorros. Estoy tambien de acuerdo en el Régimen de Visitas fijado por el padre de mis hijos, siempre y cuando cumpla con el compromiso aquí adquirido. Me comprometo a respetar y acatar la decisión de este Organismo. Es todo”. (Copiado Textualmente).-

En fecha 17 de agosto de 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 11 de noviembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 24 de noviembre de 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de diciembre de 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio ocho (8) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Jaime José Pérez Rodríguez y Diana Patricia Díaz Bazurdo, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños Yangelys Gabriela, Angélica Patricia y Jaibert José, queda fijada en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, aparte del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario y educación. De igual forma el ciudadano Jaime José Pérez Rodríguez, podrá retirar a sus hijos personalmente, el día viernes en horas de la tarde y entregárselos personalmente a su madre los días domingos por la tarde.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los seis (06) días del mes de diciembre de 2.004. Años 194º y 145º.-



SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 685-2.004, siendo las 09:00 a.m. y se libró oficio Nº 1.812-2.004.


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP. Nº 2SJ3.202-04
AHC/rac/02