REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CARORA


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha tres (03) de noviembre de 2.004, la ciudadana , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.935.885, actuando en nombre propio y representación de sus hijos los niños Julio Enrique y Héctor Rafael Leal Sánchez y debidamente asistida por la Abogado Omaira Pereira, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.569, expuso:

“Ante usted respetuosamente ocurro a fin de solicitar se me autorice para retirar de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, el monto correspondiente a las prestaciones sociales acumuladas constituidas en fideicomiso así como los intereses, por los servicios prestados de mi esposo Julio Cesar Leal Leal, a la empresa Matadero Yacambu, C.A., quien falleció el día 2 de julio de 2.004, en el Hospital Central Antonio María Pineda, a consecuencia de edema Cerebral y en vida fue titular de la cédula de identidad N° 9.853.750.”


Admitida la solicitud de Autorización Judicial en fecha nueve (09) de noviembre de 2.004, se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Ramona Del Carmen Sánchez de Leal, plenamente identificada en autos y confirió poder Apud - Acta a la abogado Omaira Pereira.

En fecha primero (01) de diciembre de 2.004, compareció ante este Tribunal el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico, debidamente firmada.
Este Juzgado para decidir observa:

Examinados los recaudos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede Autorización Suficiente a la ciudadana Ramona Del Carmen Sánchez de Leal, para que en representación de sus hijos los niños Julio Enrique y Héctor Rafael Leal Sánchez, proceda a cobrar por ante Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, el monto correspondiente a las prestaciones sociales acumuladas constituidas en fideicomiso así como los intereses. Se le advierte que el cheque correspondiente a sus hijos deberán ser remitidos a este Despacho Mediante Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de diciembre de 2.004. Años 194º y 145º.



SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 684-2.004, y se publicó a las 8:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP. Nº 2SJ3.182-04
AHC/rac/02