REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONA Nº 2
194º Y 145º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 10 de septiembre de 2.004, el ciudadano Argenis José González González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.004.202, en representación de sus hijos, los niños Maria Isabel y Argenis José González Ávila, expuso lo siguiente: “Acudo ante este Organismo a los fines de fijarles una Obligación Alimentaria de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,oo) semanal, aparte de los gastos de médicos, medicinas, vestuario y educación. Me comprometo a depositar dicha ob ligación alimentaria en la cuenta de ahorros que se aperture a nombre delos menores en el Banco Industrial de Venezue la. Y me comprometo a respetar y acatar la decisipon de este Organismo. Esta Obligación alimentaria fijada es para mis menores hijos ARGENIS JOSE y MARIA ISABEL, de 4 y 5 años de edad, respectivamente.” (Copiado textualmente). Ese mismo dìa compareció ante ese organismo la ciudadana Yulimar Josefina Ávila Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.059 y expuso: “Estoy de acuerdo y acepto la Obligación Alimentaria fijada por el ciudadano ARGENIS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, padre de nuestros menores hijos y me comprometo acudir ante el Banco Industrial de Venezuela para aperturar la cuenta de ahorros. Me comprometo a respetar y acatar la decisión de este Organismo” (Copiado textualmente).
En fecha 10 de septiembre de 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 19 de noviembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 25 de noviembre del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 01de diciembre de 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
A los folios uno (1) y dos (2) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Argenis José González González y Yulimar Josefina Ávila Hurtado, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños antes mencionados, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, además de los gastos de vestuario, medicinas, médico, educación y otros gastos que los niños requieran. A su vez, se acuerda un incremento del 20% anual de dicho monto.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archìvese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los seis (06) días del mes de diciembre del 2.004. Años 194º y 145º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 691-2.004 siendo las 12:00 am y se libró oficio Nº 1.823-2.004.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-3.222-04
AHC/amr-3
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