REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º


DEMANDANTE: Zuleyma Josefina Rodríguez Verde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.019.

DEMANDADO: José Alberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.915.


Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 01 de septiembre de 2.004, por la ciudadana Zuleyma Josefina Rodríguez Verde, ya identificada, en el cual solicitó se citara al ciudadano José Alberto Rodríguez, ya identificado, a fin de que se estableciera un régimen de visitas en relación a su hijo el niño José Alberto Rodríguez Rodríguez. En ese acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y partida de nacimiento del niño.

En fecha 06 de septiembre de 2.004, se admitió la solicitud y se ordenó emplazar a los ciudadanos Zuleyma Josefina Rodríguez Verde y José Alberto Rodríguez con el fin de llegar a un acuerdo con relación al régimen de visitas de su hija. Se ordenó citar al ciudadano antes mencionado para que compareciera ese mismo día, a fin de que expusiera lo conducente con relación a la solicitud y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Asimismo se le requirió a la solicitante informar la dirección exacta del domicilio del demandado a los fines de librar la boleta de citación.


En fecha 07 de septiembre de 2.004 la ciudadana Zuleima Josefina Rodríguez consignó la dirección exacta del ciudadano y en fecha 09 de septiembre del 2.004 se libró la boleta de citación.

En fecha 22 de septiembre de 2.004, constó en autos la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y el día 27 de septiembre fue citado el ciudadano José Alberto Rodríguez.

En fecha 04 de octubre de 2.004, se dejó constancia que sólo la ciudadana Zuleyma Josefina Rodríguez Verde, estuvo presente en el acto conciliatorio ordenado y ese mismo dìa siendo las 2:30 pm, hora límite para despachar ante este Tribunal, se dejó expresa constancia que el demandado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

En fecha 05 de octubre de 2.004 se dictó un auto donde acoge el procedimiento especial para guarda y alimento.

En fecha 18 de octubre de 2.004 la Zuleyma Josefina Rodríguez solicitó se citara nuevamente al ciudadano José Alberto Rodríguez y en fecha 19 de octubre de 2.004 propuso el siguiente régimen de visitas: ”…lunes, miércoles y viernes desde las 2:00 pm hasta las 6:00 pm, ahora bien, cuando el padre de mi hijo este trabajando yo puedo cambiar cualquiera de esos días eso si, que sea por la tarde ya que mi hijo es pequeño y todavía esta de pecho”.

En fecha 21 de octubre de 2.004, este Tribunal dicta un auto donde niega lo solicitado en la diligencia anterior por cuanto en autos consta la citación personal del ciudadano José Alberto Rodríguez y en fecha 21 de octubre, se dejó constancia que ninguna de las partes promovieron ni evacuaron pruebas.

En fecha 25 de octubre de 2.004, se ordenó la elaboración de un informe socio económico, para lo cual se notificó a la Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo.

En fecha 01 de diciembre de 2.004, comparecieron los ciudadanos Zuleyma Josefina Rodríguez Verde y José Alberto Rodríguez y llegaron al siguiente acuerdo:

“La madre se compromete a entregarle el niño José Alberto a su padre de lunes a viernes de 4:00 pm a 8:00 pm y los fines de semana de 10:00 am a 4:00 p.m. Asimismo, el padre manifiesta que esta conforme con el régimen propuesto por la madre y se compromete a cumplir con el régimen establecido. De la misma manera ambos solicitan al Tribunal sea homologado el presente acuerdo”.

Este Juzgado para decidir observa.

El derecho del niño a compartir con su padre, es derecho reciproco ya que el progenitor no guardador a su vez tiene el derecho a visitar a su hijo. En estos casos para fijarse el horario de los encuentros, mal llamado por el Legislador “RÈGIMEN DE VISITAS”, se debe buscar sobre todos los medios que se fije mediante la conciliación entre las partes, que es uno de los principios rectores en estos procedimientos para de una vez por todas desjuicializar los problemas de la infancia.

En este caso nota quien suscribe, que existe un acuerdo previo por las partes, donde estos fijan un horario para los encuentros del padre con su hijo, que a juicio de esta Sala no es contrario al interés superior de esta niña de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DECISIÒN:

Al folio veintidós (22) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Zuleyma Josefina Rodríguez Verde y José Alberto Rodríguez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo queda establecido el régimen de visitas de la siguiente manera: “La madre se compromete a entregarle el niño José Alberto a su padre de lunes a viernes de 4:00 pm a 8:00 pm y los fines de semana de 10:00 am a 4:00 p.m.”.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de diciembre de 2.004. Años 194º y 145º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 690-2.004, siendo las 11:30 am.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-3.009-04
AHC/amr-3