REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ SUPLENTE Nº 01
194º y 145º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 11 de octubre del 2.004, la ciudadana Yudith Del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.849.646, domiciliada en el Caserío El Papayo, vía Altagracia del Municipio Torres y expuso lo siguiente: “Acudo ante este organismo porque quiero que se cite al Ciudadano FREDDY MOSQUERA, padre de mis menores hijos: OSCAR ENRIQUE, de 17 años, YESENIA COROMOTO, de 16 años, YELITZA JOSEFINA, de 15 años, YERRY JOSÉ, de 14 años, EDINXON JESUS, de 12 años de edad, YORVIS JOSEFINA, de 10 años, JESUS ALBERTO, de 05 años de edad y YALIMAR ANDREINA, 03 años de edad, ya que hace mucho tiempo no me les pasa ni para alimentación, educación, medicina ni siquiera la Cesta Tickets, yo trabajando en un horno he mantenido a mis hijos y mis hijos no están estudiando por no tener como comprarle los útiles, no estoy trabajando en estos días por las lluvias que no dejan prender el horno, mis hijos gozan de beneficios de la Alcaldía de Torres porque el es trabajador de allí y ni siquiera la plata de la Beca Escolar se la dio a mis hijos, yo necesito que el me les pase para la alimentación, estudios, medicinas, médico y otras necesidades que requieran mis hijos y para su vestuario, yo necesito que me le de a mis hijos BOLIVARES OCHENTA MIL SEMANALES (Bs. 80.000,oo) ya que la carga familiar que tengo es muy grande, y necesito que por este despacho me ayuden a solucionar mi situación. Es todo.- (Copiado textualmente)
Admitida la solicitud en fecha 11 de octubre del 2.004, se ordenó la citación del referido ciudadano.
Cumplida la diligencia anterior, en fecha 19 de octubre del 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Freddy Enrique Mosquera Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.846.087, domiciliado en el Caserío El Papayo, la Otra Banda y expuso: “Acudo ante este despacho porque fui citado por Pensión de Alimentos, y declaro: Le voy a dar a mis hijos CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 40.000,oo) aparte de vestuario, medicina, médico, educación y otras necesidades que mis hijos ameriten, en cuanto a vestuario le dare para el mes de Diciembre, y medicina cuando sea necesario, le voy a pasar DIEZ (10) CESTA TICKETS, y le comparare los utiles escolares. Y estoy dispuesto a darle un incremento anual de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo) esto se le hara llegar por medio de un recibo. Es todo. Seguidamente comparece la ciudadana JUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ, antes identificada y declaro: “Estoy de acuerdo con los CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 40.000,oo) pero no con los Cesta Tickest, y con todo lo demás y que me les compre uniforme. Es todo”. (Copiado Textualmente).-
En fecha 19 de octubre del 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 19 de noviembre del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 25 de noviembre del 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 01 de diciembre del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio catorce (14) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Freddy Enrique Mosquera Infante y Yudith Del Carmen Rodríguez, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para los adolescente Oscar Enrique, Yesenia Coromoto, Yelitza Josefina, Yerry José, Edinxon Jesús y los niños Yorvis Josefina, Jesús Alberto y Yalimar Andreina, queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales, a razón de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) mensuales.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 369 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) mensuales.
Así mismo con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación, odontólogo y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos. Además dicho ciudadano deberá pasarle la cantidad de diez (10) cesta tickets, a la ciudadana Yudith Del Carmen Rodríguez e igualmente deberá cumplir con comprarles los útiles escolares a sus hijos antes identificados.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los seis (06) días del mes de diciembre del 2.004. Años 194º y 145º.-
JUEZ SUPLENTE N° 01 SALA DE JUICIO
Abg. OLGA GLENNYS SALAS
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 692-2.004 siendo las 12:30 m., y se libró oficio Nº 1.824-2.004.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 1SJ3.221-04
OGS/rac/02
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