República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sala de Juicio – Juez Suplente Nº 1
Años: 194º Y 145º
Demandante: Elidia Maritza Vásquez Almao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.597.
Demandado: Jesús Iván Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.639.834.
Motivo: Homologación de acuerdo celebrado ante el Consejo de. Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres.
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 27 de septiembre de 2.004, la ciudadana Elidia Maritza Vásquez Almao, ya identificada, en representación de sus hijos los niños Mary Andreina e Iván Antonio, solicitó fuese citado el ciudadano Jesús Iván Perozo, ya identificado, a los fines de que fijase una obligación alimentaria para sus hijos.
El organismo administrativo admitió la solicitud el 27 de septiembre de 2.004, ordenó la citación del ciudadano Jesús Iván Perozo, ya identificado.
Cumplida la citación del demandado, las partes comparecieron ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, donde el ciudadano Jesús Iván Perozo, ya identificado, expuso: “acudo ante este organismo porque fui citado por Pensión de Alimentos y estoy de acuerdo en pasarle a mis hijos la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL SEMANALES (Bs. 80.000,oo) aparte de medicina, médico, educación, vestuario y otras necesidades que requieran mis hijos MARY ANDREINA PEROZO VASQUEZ E IVAN ANTONIO VASQUEZ, y que la Ciudadana: ELIDIA, busque una casa que ya yo me encargo de pagar el alquiler mientras tanto” (Sic). Seguidamente, estando presente la ciudadana Elidia Maritza Vásquez Almao, plenamente identificada, manifestó: “declaro que estoy de acuerdo con lo establecido en la Obligación de alimentos con los 80.000,oo Mil Bolívares y yo misma los hire a buscar en Morroco” (Sic).
En fecha 06 de octubre del 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 11 de noviembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 19 de noviembre de 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 06 de diciembre del 2.004, por cuanto la Juez de la Sala de Juicio Nº 1, abogado Raquel Castillo de Zubillaga, se encuentra en el período de sus vacaciones, la Juez Suplente Nº 1 de la Sala de Juicio, abogado Olga Glennys Salas, se avocó el conocimiento de la causa.
Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio siete (07) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Elidia Maritza Vásquez Almao y Jesús Ivan Perozo, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para los niños Ivan Antonio y Mary Andreina Perozo Vásquez, queda fijada en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) semanales, que la ciudadana Elidia Maritza Vásquez Almao deberá ir a buscar en Morroco.
Así mismo con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos. Además dicho ciudadano deberá pagar el alquiler de la casa que la ciudadana Elidia Maritza Vásquez Almao busque para vivir con sus hijos.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los seis (06) días del mes de diciembre de 2004. Año 194º y 145º.
La Juez Suplente Nº 1 de la Sala de Juicio
Abg. Olga Glennys Salas
La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 693-2.004 siendo las 1:00 p.m. y se libró oficio Nº 1.825-2.004.
La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 1SJ-3203-04.
OGS-jpm-04
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