REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA

Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Nailet Elizabeth Rodríguez Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.512.302, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña Scarly Antonieta Traviezo Rodríguez, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que por error de la Prefectura no figura el número de la cédula de identidad de su madre, siendo lo correcto que figure su número de la cédula de identidad como: 22.512.302. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad.-

Admitida la solicitud el siete (7) de diciembre de 2.004, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2.004, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Scarly Antonieta Traviezo Rodríguez, se evidencia que efectivamente no consta el número de la cédula de identidad de la ciudadana Nailet Elizabeth Rodríguez Chirinos, no estando en presencia de un error como refleja el escrito de solicitud, sino que para el momento de la presentación de la niña, dicha ciudadana no portaba su cédula de identidad. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Nailet Elizabeth Rodríguez Chirinos. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña Scarly Antonieta Traviezo Rodríguez, el número de cédula de identidad de su madre como 22.512.302. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 472, de fecha 21 de enero de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de diciembre de 2.004. Años 194° y 145°.-


JUEZ SUPLENTE N° 01 SALA DE JUICIO

Abg. OLGA GLENNYS SALAS


LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 724-2.004, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-



LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 1SJ3.256-04
OGS/rac/02