REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ SUPLENTE Nº 1.
194° Y 145°
DEMANDANTE: Rafael José Herrera Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.694.438
DEMANDADO: Aiddet Del Carmen Hernandez Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.700.362.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 27 de octubre del 2.004, el ciudadano Rafael José Herrera Meléndez, ya identificado, asistido por la abogada Maria Laura Rojas Mujica, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el N° 87.900, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado contra la ciudadana Aiddet Del Carmen Hernandez Vásquez, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon seis (06) hijos de nombre: Yajaira Del Carmen, Yelianny Carmen, Yanira Rafaela, Yeliber Daniela, Yelimar Gabriela y Rafael José Herrera Hernandez.
Admitida la solicitud en fecha 02 de noviembre del 2.004, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia de la adolescente Yajaira Del Carmen y las niñas Yelianny Carmen, Yanira Rafaela, Yeliber Daniela y Yelimar Gabriela Herrera Hernandez, la ejercerá la madre la ciudadana Aiddet Del Carmen Hernandez Vásquez y la guarda y custodia del niño Rafael José Herrera Hernandez, la ejercerá el padre el ciudadano Rafael José Herrera Meléndez.
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio y el padre podrá visitar a sus hijas cuando así lo quiera él y sus hijas, siempre y cuando no perturbe la armonía de su hogar, ni interfiera con los estudios, deportes, recreación o cultura de sus hijas.
CUARTO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre suministrara a sus hijas una pensión alimentaria por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs200.000,00) mensuales, además cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de sustento, de educación, vestidos, atención médica y medicina”.
En fecha 16 de noviembre del 2.004, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 23 de noviembre de 2.004, se practicó la citación de la cónyuge.
En fecha 29 de noviembre del 2.004, por cuanto la Juez Nº 1 de la Sala de Juicio, Abogado Raquel Castillo de Zubillaga, se encuentra disfrutando de su período de vacaciones, La Juez Suplente Nº 1 de la Sala de Juicio, Abogado Olga Glennys Salas, la cual fue designada mediante oficio Nº TPE-04-2690, se avoca al conocimiento de la presente causa y compareció ante este Tribunal la ciudadana Aiddet Del Carmen Hernandez de Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.362, estando en la oportunidad legal para dar contestación a la presente solicitud lo hizo en los siguientes términos: “Estoy de acuerdo con todo lo que expone el ciudadano Rafael José Herrera Meléndez. Es cierto que tenemos mas de cinco (5) años de separados y también estoy de acuerdo sobre las medidas provisionales que este Tribunal dicta en cuanto a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y alimentación”.
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio diecisiete (17) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, Extensión Carora Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Rafael José Herrera Meléndez, ya identificado, contra la ciudadana Aiddet Del Carmen Hernandez Vásquez, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 02 de agosto de 1.991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 168. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Suplente N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de diciembre de 2.004. 194º y 145º.
La Juez Suplente N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Olga Glennys Salas.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registro bajo el N° 729- 2.004 y se público siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-3.161.04.
OGS-mz-05
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