REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 20 de octubre del 2.004, la ciudadana Delia Yusbely Patiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.404.807, en representación de su hijo, el niño Daniel Isaías Sánchez Patiño, expuso lo siguiente: “Acudo en representación de mi hijo DANIEL ISAIAS, 01 año de edad, para que se cite a su padre biológico YOHAN RICARDO SANCHEZ ACOSTA, para que le pase la Pensiòn de Alimento por un monto TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00 semanal, ya que el trabaja en una tasca aqui en la ciudad, aparte del vestuario, medicina, médico, otros gastos extras, bonos y incremento anual” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud ante ese organismo, se ordenó la citación del ciudadano Yohan Ricardo Sánchez Acosta.

En fecha 02 de noviembre del 2.004, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Yohan Ricardo Sánchez Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.615 y expuso: “Yo no puedo darle la cantidad de Bs. 30.000,oo como solicita la madre de mi hijo, porque yo gano CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES, pero le voy a dar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) aparte del vestuario, medicinas, médicos y otros., y el incremento anual será de VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo)” (Copiado textualmente). En ese mismo acto, la ciudadana Delia Yusbely Patiño, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo Yohan Sánchez”. (Copiado textualmente).

En fecha 02 de noviembre del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 19 de noviembre del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 25 de noviembre del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 02 de diciembre del 2.004, la Juez Suplente Nº 1 de la Sala de Juicio, abogado Olga Glennys Salas, se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 01 de diciembre del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (6) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Delia Yusbely Patiño y Yohan Ricardo Sánchez Acosta, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para el niño Daniel Isaías Sánchez Patiño, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, que el referido ciudadano deberá depositar en una cuenta de ahorros que la solicitante deberá aperturar a nombre del niño en un banco de esta localidad.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 369 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) mensuales.

Así mismo con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los dos (02) días del mes de diciembre del 2.004. Años 194º y 145º.

LA JUEZ SUPLENTE Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. OLGA GLENNYS SALAS


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 682-2.004 siendo las 9:30 am y se libró oficio Nº 1.810-2.004.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-3.227-04
OGS/amr-3