REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º



Demandante: Adolescente Carliany Andrea Camacaro Segovia, Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 21.276.145.

Demandado: Carlos José Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.885.

Motivo: Obligación Alimentaria.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 19 de octubre del 2.004, la adolescente Carliany Andrea Camacaro Segovia, ya identificada, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó fuese citado su padre el ciudadano Carlos José Camacaro, ya identificado, a los fines de que se fije la obligación alimentaria, en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000, oo) y se le retenga de su salario. Pido que se retenga el 30% de vacaciones, bonificaciones y utilidades de fin de año y de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido, 40% de los cesta ticket que percibe el demandado, además cubrir los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura y deportes. Consignó partida de nacimiento.

Admitida la solicitud en fecha 25 de octubre 2.004, se ordenó citar al ciudadano Carlos José Camacaro, para que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a ambas partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que de no llegar a ningún acuerdo procederá a contestar la solicitud, se libro oficio al organismo empleador, a los fines de solicitar el sueldo y demás remuneraciones percibida por el demandado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de diciembre del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 08 de diciembre del 2.004, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigno la boleta de citación del ciudadano Carlos José Camacaro, debidamente firmada.

En fecha 15 de diciembre del 2.004, siendo las 09:00 a.m. día y hora y fijado para llevar a cabo el acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando presente la adolescente Carliany Andrea Camacaro Segovia, titular de la cédula de identidad N° 21.276.145, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas y el ciudadano Carlos José Camacaro, titular de la cédula de identidad N° 5.934.885, previa entrevista con el Juez Unipersonal N° 2 Alberto Herrera Coronel, llegaron al siguiente acuerdo: “ Hemos llegado a un acuerdo de fijar la pensión de alimentos en la cantidad de sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, a razón de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) semanales, más cinco (5) cesta ticket mensuales, más un incremento anual del quince (15%), suma esta que deberá ser descontada por el organismo empleador, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestuario, educación, útiles escolares, recreación y deporte y todo lo demás que requiera la adolescente. Seguidamente la adolescente Carliany Andrea Camacaro Segovia, expone: Acepto todo lo expuesto por mi padre”. (Copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio doce (12) riela el acuerdo realizados por el ciudadano Carlos José Camacaro y su hija la adolescente Carliany Andrea Camacaro Segovia, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. En consecuencia, se fija la pensión de alimentos para la adolescente Carliany Andrea Camacaro Segovia, en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) semanales, a razón de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00) mensuales, más un incremento anual del quince (15%), suma esta que deberá ser descontada por el organismo empleador, además deberá cubrir los gastos del 50% de médico, medicinas, vestuario, educación, útiles escolares, recreación, deporte y todo lo demás que requiera la adolescente.




Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de diciembre del 2.004. Años 194° y 145°.

El Juez Unipersonal N° 2.



Abg. Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se libró bajo el N° 723-2.004 y se publico siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria.




Abg. Luisa Cristina González Campos.




Exp. Nº 2SJ-3.136-04.
AHC/mz/05.