REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 194º y 145º
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 2
CARORA.-



Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 05 de noviembre de 2.004, la ciudadana Tania Maigualida Castillo Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 15.262.778 expuso lo siguiente: “ Acudo ante este Organismo a los dines de solicitar muy respetuosamente sea citado el ciudadano DEXSI GREGORIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.851.461, padre de mi menor hija a los fines de que le fije una Obligación Alimentaria de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) SEMANAL, aparte delos gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros gastos extras. (…) (Sic. Copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 05 de noviembre de 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Dexsi Gregorio Castillo.

En fecha 15 de noviembre de 2.004 compareció el ciudadano Dexsi Gregorio Castillo, ya identificado y expuso: “ Me comprometo ante este Organismo en fijarle una Obligación Alimentaria para mi menor hija la adolescente MARIA LAURASANCHEZ CASTILLO, de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales, aparte de los gastos de médico, medicinas, vestuario, educación y otros gastos extras. Dicha obligación alimentaria tendrá un incremento anual de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) ” (…) Seguidamente compareció la ciudadana Tania Maigualida Castillo Pérez, ya identificada y expone: “Estgoy de acuerdo y acepto la obligación alimentaria fijada por el ciudadano DEXSI GREGORIO CASTILLO y me obligo y comprometo a firmar un recibo semanalmente a lmomento de recibir la cantidad mencionada”. (Sic. Copiado textualmente).

En fecha 15 de noviembre de 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 24 de noviembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 29 de noviembre de 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 08 de diciembre de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio siete (07) riela el convenio suscrito entre la ciudadana Tania MAIGUALIDA Castillo y el ciudadano Dexsi Gregorio Sánchez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la adolescente Maria Laura Sánchez Castillo, queda fijada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, con un incremento anual de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) además de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al catorce (14) días del mes de diciembre de 2.004. Años 194º y 145º.

EL JUEZ UNIPERSNAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 719- 2.004 siendo las 10:00 am y se libró oficio Nº 1893 -2.004.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 2SJ-3241 - 04
AHC/bma.01