REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 194º y 145º
CARORA.-



Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 13 de octubre de 2.004, los ciudadanos Carmen Alicia Cuicas Timaure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.217 y Alexander José Rodriguez Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.262.990 en representación de sus hijos, Anthony Alexander, Alexandra Del Carmen y Adrián José Rodriguez Cuicas, expusieron lo siguiente: “(..) manifestaron de mutuo acuerdo un Pensiòn de Alimentos para sus hijos: ANTHONY ALEXANDER, ALEXANDRA DEL CARMEN Y ADRIÁN JOSÉ RODRIGUEZ CUICAS de 07. 05, 03 años de edad respectivamente, y fijamos una pensiòn de SESENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES, y aumentare anualmente TREINTA MIL BOLIVARES, aparte de medicina, vestuario, educación, medico y otras necesidades que requieran mis hijos, Y. Yo,
CARMEN ALICIA CUICAS, estoy de acuerdo con lo que me levan a pasar de pensiòn a mis hijos ”. (Copiado textualmente).

En fecha 05 de noviembre de 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 23 de noviembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 29 de noviembre de 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 08 de diciembre de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio uno (01) riela el convenio suscrito entre la ciudadana Carmen Alicia Cuicas Timaure y Alexander José Rodriguez Chirinos, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños Anthony Alexander, Alexandra Del Carmen y Adrián José Rodriguez Cuicas, queda fijada en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) quincenales y un aumento anualmente de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) además de médicos, medicinas, vestuario y otros que sus hijos requieran.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al catorce (14) días del mes de diciembre de 2.004. Años 194º y 145º.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 717-2.004 siendo las 09:00 am y se libró oficio Nº 1887 -2.004.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 2SJ-3230-04
AHC/bma.01