REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ SUPLENTE N° 01
CARORA

Por escrito presentado ante esta Sala, el ciudadano Osnel Antonio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.760.709, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña Yibetsis Yasmin González Montes, asistido por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva cometió el error de asentar su número de cédula de identidad como: 10.760.557, siendo lo correcto su número de cédula de identidad como: 10.760.709. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad.-

Admitida la solicitud el primero (01) de diciembre de 2.004, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha trece (13) de diciembre de 2.004, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Del cotejo de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Yibetsis Yasmin González Montes, y la cédula de identidad, se evidencia que efectivamente se cometió el error alegado en la solicitud y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Osnel Antonio González. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la niña Yibetsis Yasmin González Montes, el número de cédula de identidad de su padre como 10.760.709, dejándose sin efecto el número de cédula de identidad 10.760.557. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1205, folio número 106 vto, de fecha 28 de septiembre de 1.998. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de diciembre de 2.004. Años 194° y 145°.-



JUEZ SUPLENTE N° 01 SALA DE JUICIO

Abg. OLGA GLENNYS SALAS


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




En esta misma fecha se registró bajo el N° 718-2.004, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 1SJ3.248-04
OGS/rac/02