REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 08 de Noviembre de 2.004, el ciudadano REINIER EDUARDO TAYLOR SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.834.632 y de este domicilio, asistido por la abogado Analiesse Alvarado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 80.358, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana BERNARDINA ZAPATA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.929.042 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (01) hija de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna de diecisiete (17) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de la adolescente. Admitida la solicitud en fecha 29 de Noviembre de 2.004 (F.07), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 30 de Noviembre de 2.004 (Folio 09). En fecha 06 de Diciembre de 2.004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (F.10). La Fiscal consignó escrito de opinión en fecha 21 de Diciembre de 2004. F. 12._______
Para decidir el Tribunal observa: ____________________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos REINIER EDUARDO TAYLOR SIERRA y BERNARDINA ZAPATA RODRÍGUEZ, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira, en fecha 13 de Octubre de 1.978, bajo el N° 497, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1978. La hija adolescente continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. El padre pagará a su hija por concepto de pensión de alimentos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) mensuales, que deberán seguir siendo entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, por festividades decembrinas, médicos, medicinas y útiles escolares de la hija serán cubiertos por el padre. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hija todos días de la semana siempre que las mismas no perturben sus horas de descanso y actividades escolares. Las festividades decembrinas y vacaciones escolares serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
LA JUEZ SUPLENTE, SALA DE JUICIO N° 1,

Abog. ANA CERRO PONTICELLI. La Secretaria

Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,


Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE,

ACP/SBA/alma*.