REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2003-004018
PARTES: JOSE DE LA CRUZ CAMACHO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.805.167, de este domicilio.
EDDI YAJAIRA IBARRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.802.603, de este domicilio.
HIJO: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna de Seis (06) y Cuatro (05) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ CAMACHO BARRIOS Y EDDI YAJAIRA IBARRA HERNANDEZ, suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ante el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Noviembre de 2.003. Admitida la solicitud el 01 de Diciembre del 2.003, y decretó la separación de cuerpos.
Se notifico en fecha 02/12/2003 a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.
Al folio 12, consta la comparecencia de los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ CAMACHO BARRIOS Y EDDI YAJAIRA IBARRA HERNANDEZ, y solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio en fecha 07/12/04.

Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ CAMACHO BARRIOS Y EDDI YAJAIRA IBARRA HERNANDEZ, ya identificados, ante el Concejo Municipal del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de Diciembre de 1996, bajo el Acta Nro. 36, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1996. Los padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, quienes quedarán bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de QUINIETOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs.) MENSUALES, con actualización cada seis meses, y dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorro N° 004-4102113 de Casa Propia. De igual forma el padre cubrirá de los gastos que ocasionen los niños, como son médico –odontológico, medicinas vestido, matriculas anuales de colegios, útiles escolares y gastos de de recreaciones. En lo atinente al Régimen de Visitas, será de forma amplia y flexible, para que el padre e hijos puedan disfrutar de su mutua compañía en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera con los horarios de estudio y descanso de ellos. Las vacaciones serán compartidas entre ambos progenitores en partes iguales y de forma alterna.
El Despacho no se pronuncia acerca de la liquidación de la comunidad de gananciales motivado a que los solicitantes se limitaron a enumerar, describir e identificar los bienes que la integran, pero en ningún momento hicieron señalamientos de la forma como liquidarian la comunidad existente entre ellos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 02,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
La Secretaria

Dra. ANA ANZOLA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:12 p.m.,

La Secretaria,

Dra. ANA ANZOLA

EOT/AA/carlos.