REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2003-002313

En fecha 31 de Julio del 2.004 el ciudadano ROMAN JESUS PINEDA CARRASCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.116.601, asistido por el abogado JESUS GERARDO GIL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.440 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MIRELLA COROMOTO RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.778.155 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres: JESUS ORLANDO (Mayor de edad) y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Diecisiete (17) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Dos Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 5 de Agosto del 2.003 (f.5), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 24 de Septiembre del 2.003, (f.9).
En fecha 23 de Septiembre del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud, (f.10).
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 11/08/03, (f.8)
La Fiscal en diligencia del 1 de Diciembre del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.11)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano ROMAN JESUS PINEDA CARRASCO, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano MIRELLA COROMOTO RAMOS, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ROMAN JESUS PINEDA CARRASCO y MIRELLA COROMOTO RAMOS por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren, en fecha 20 de Abril de 1.992, bajo el Nro. 167, folio 179 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.992. La Patria Potestad de la adolescente objeto de nuestra protección, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien permanecerá bajo la Guarda del Padre.
El padre asumió todas las obligaciones en virtud de que la adolescente vive con él. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: Se establece a favor de la madre, la cual se materializará todos los días de semana de 3 p.m. a 8 p.m. con el objeto de que la madre pueda compartir con su hija. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes.
Ofíciese a la Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Primero (1) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria

Abg. ANA ELISA ANZOLA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:24 p.m.

La Secretaria

Abg. ANA ELISA ANZOLA
EOT/AA/Mata.