REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2004-000151

AUTO DE DENEGACION DE PERMISO NAVIDEÑO


El día 08 de diciembre de 2004, se recibió escrito de la Defensora Pública Abog. ZONIA ALMARZA, que asiste al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis(06) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, ; en perjuicio de Donato Giampaolo, Restaurante Nueva Brisa y José Zeñón Espinoza, ocurrido el día 09 de octubre de 2003.

Plantea la defensora en su solicitud que se le otorgue permiso a su patrocinado para los días 24,25 y 31de diciembre de 2004 y 01 de enero de 2005.

El Tribunal para decidir observa:

Las actuaciones que contiene la sentencia condenatoria, se recibió en este Tribunal el día 25-11-2004, habiéndosele realizado el auto de ejecución en el día 26-11-2004; y de acuerdo a la programación del trabajo de este Tribunal, se fijó la audiencia de imposición de ese auto para el día 12 de enero de 2005.

De allí, que el adolescente a quien se les solicita el permiso aun no se le ha realizado el Plan Individual previsto en el artículo 633 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); que implica el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta; así como el establecimiento de metas concretas; y el desarrollo de estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. Ni tampoco los estudios psicológicos y sociales que permitan determinar la adaptación a las normas de la reclusión y la procedencia de su salida del centro que garantice su retorno.

Por lo que en cumplimiento en lo establecido en el artículo 647.a de la LOPNA que el atribuye al Juez de Ejecución la vigilancia para que se cumplan las medidas de acuerdo con las sentencias que las ordena, se considera improcedente el otorgamiento del permiso solicitado.


DECISION


Por las razones que anteceden, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la ley declara Improcedente y en consecuencia denegada la solicitud de permiso por los días 24,25 y 31 de diciembre y 01 de enero de 2005, en beneficio del adolescente Identidad Omitida, realizada por su defensora Abog. ZONIA ALMARZA.


Regístrese y notifíquese.


El Juez de Ejecución,



Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,



Abog. LINA RODRIGUEZ.