REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000246
Visto el escrito presentado en fecha 13/12/2004 y recibido por este tribunal en fecha 14/12/2004, por los Defensores Privados abogados Sandra Liliana Niño y Alexánder Enrique Godoy Juárez, quienes ejercen la defensa técnica de los adolescentes (Identidades Omitidas), quienes solicitan se sustituya la medida cautelar de estar bajo el cuidado y vigilancia de una Institución por una medida cautelar menos gravosa este tribunal para decidir observa:
En fecha 17 de Septiembre el tribunal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes declaró con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia en contra de los adolescentes (Identidad Omitida) interpuesta por la ciudadana Fiscala XVIII del Ministerio Público por considerar llenos los extremos del artículo 248 del Copp y 557 de la Lopna, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal y les impuso la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Lopna en la cual quedan bajo la supervisión de una Institución, en este caso el Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins
Argumentan los defensores de los adolescentes que en virtud de que dicha medida cautelar fue dictada en fecha 17 de Septiembre del año 2004, se le sustituya dicha medida cautelar, por una menos gravosa por estar dentro de las previsones del artículo 581 Parágrafo Segundo de la Lopna.
Ahora bien, habiendo verificado este tribunal que los adolescentes se encuentran detenidos desde el 15 de Septiembre cuando son aprehendidos por los funcionarios policiales, este tribunal considera procedente la revisión de dicha, pero conforme a lo supuestos del artículo 264 del Copp así se decide.
Por todo lo expuesto este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Copp procede a la revisión de la medida cautelar del artículo 582 literal b de la Lopna impuesta a los adolescentes (Identidades Omitidas), sustituyéndola por la medida de Arresto Domiciliario prevista en el artículo 582 literal a de la Lopna. Líbrense boletas de Libertad y notas de entrega, Notifíquese a los defensores de los adolescentes, y Fiscala 18 del Ministerio Público Oficiese a la Comisaría Policial que supervisará y vigilará la medida de Arresto Domiciliario


El Juez de Juicio

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias