REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-030363
AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Efectuada la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se procede a FUNDAMENTAR LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el Artículo 582 Literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en la audiencia de presentación celebrada el día 14 de Diciembre del 2004, el Tribunal para decir observa:
PRIMERO: En fecha 14 de diciembre 2004, el tribunal de Control N°. 2, fijo audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por motivo del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: En la misma fecha, se realizo la Audiencia de presentación, en contra del Imputado. Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA,. ACTO SEGUIDO la Fiscal XVIII del Ministerio Público Dra. GREISY SÁNCHEZ DE CANELON: expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 12 de diciembre del 200, siendo las 21:00 horas, compareció por ante este despacho de la comisaría N° 40 El Cuji de la zona 4, adscrito a la Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, los funcionarios. Cabo Primero JESUS MARIA JUAREZ y Cabo /Segundo ARCANGEL DORANTE, Componente de la unidad PL-663 quienes debidamente juramentados y de conformidad con los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia EXPONEN: Siendo aproximadamente las 18:45 horas, se encontraban en la sede de la comisaría el Cuji, cuando a la misma se presento un ciudadano quien se identificó como MARTINEZ MENDOZA JOSE ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.557.909, Fecha de Nacimiento: 07-04-54, de 50 años de edad, casado, natural de Barquisimeto, de profesión perito Electricista, residenciado en la calle 47 entre carrera 18 y 19 casa N° 18-70, Barquisimeto; quien informo que había sido objeto de un intento de robo a mano armada, por Dos (02) sujetos quienes se encontraban por las inmediaciones de su otra residencia ubicada en la calle 3 entre carrera 6 y 7 del sector Andrés Bello y quienes reconocidos como “EL ALFREDITO Y EL YERSON”, manifestando ademas que había tenido que efectuar un disparo para defenderse y estos salen huyendo, de inmediato son comisionado por el jefe de los servicios de la Comisaría del Cuji Sargento Primero con el ciudadano en cuestión; al llegar al sitio procedieron a realizar una Inspección Ocular al sitio y en base a la información sostenida por el ciudadano agraviado, procediendo a realizar un operativo para tratar de darle captura a los sujetos, cuando se encontraban en el recorrido, recibieron llamada vía radio de la unidad PL-606, al mando del Cabo Primero José Gregorio Cordero y Cabo Segundo Jesús Pérez perteneciente ala comisaría de Tamaca, quienes le informaron que ellos se encontraban en el ambulatorio de Tamaca y a ese Centro Asistencial había egresado un adolescente, sin signos vitales producto de una herida por un arma de fuego, y según información que estos mismo les dieron, el hecho había sucedido en el sector de Andrés Bello, en vista de que tenían conocimiento que el ciudadano MARTINEZ JOSE, había efectuado un disparo, cuando intento defenderse presumiendo que ambos hechos podrían tener relación, por lo que se devolvieron a la residencia del mismo, a quien se le participo lo sucedido y este le entrego el arma con que había disparado al Cabo Primero Jesús Juarez y lo llevaron hasta la sede de la Comisaría del Cuji, con el arma en cuestión la cual tiene las siguientes características escopeta recortada, calibre 12, niquelada, cacha de goma color negro y guardamanos de goma color negro, marca renegado, serial 5280, y en su interior un cartucho calibre 12 percutido; mientras la Unidad PL-606, practico la detención del adolescente fallecido, debido a que se les había informado que el ciudadano JOSE MARTINEZ, había nombrado a otro adolescente cuando intentaron robarlo, trasladándolo hasta la sede de esta comisaría, donde de acuerdo al artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a leerles sus derechos, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quienes se les informo y se presentaron a la sede de la Comisaría mientras que el adolescente que quedo sin signo vitales, quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, el mismo presento herida con arma de fuego con orifico de entrada sin salida en el hemitorax izquierdo, diagnostico dado en el ambulatorio de Tamaca, por el medico de servicios Dr. CARLOS CASTRO, hechos estos que presumen la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo. 460 del Código Penal, solicitando se continué la presente casa por el procedimiento ordinario y se le imponga la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “A Y B” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es decir Detención Domiciliaria y quedar bajo vigilancia cuidado de su representante legal, Acto seguido la jueza lo impuso del Precepto Constitucional, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, Seguidamente a el joven acusado se le concede la palabra y expone: “Nosotros estábamos en el Andrés Bello íbamos por la cuadra donde vive el señor que le llaman toño él tenia problemas con Alfredo él decía que él le había robado una computadora, en eso el señor se metió y sacó un bate y se pone a discutir con Alfredo y manda a otro señor a buscar una pistola y en eso nosotros salimos corriendo nos lanzó un tiro y luego tres mas y en la esquina le dio a Alfredo se cayó, el señor estaba como bebido porque estaba muy alborotado, cuando el señor nos carrerió Alfredo cae en la esquina y yo lo recogí y en eso el señor sale a la calle y decía que lo queríamos robar; es todo; a pregunta del Fiscal el adolescente responde: los que íbamos pasando era Alfredo y yo… íbamos por la calle del frente y el señor estaba al frente de su casa, estaba el señor con la familia del empleado… sólo conozco al dueño de la casa que es toño y a los demás no los conozco él empezó a discutir con Alfredo y llego otro tipo y le dio el revólver y empezó a disparar… nosotros corrimos habíamos corrido menos de la media cuadra, el señor salió corriendo detrás de nosotros y Alfredo cae en la esquina siguiente a la casa del señor… El me decía que le había dado pero yo no le veía sangre… Yo me lo monte en el lomo y lo lleve al ambulatorio nos dejó y se fue… él no respiraba cuando llegamos al ambulatorio… toño siempre tenia roce con Nosotros y sobre todo con Alfredo… el señor efectuó como tres o cuatro disparos….., " es todo. La Defensa Pública no hace pregunta. .Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dra. CECILIA GALINDEZ RAMOS y expuso: Esta defensa vista la declaración del adolescente se opone a la medida cautelar solicitada por la Fiscal en virtud de que se viola el Principio de la proporcionalidad ya que de los elementos que cursan en el expediente no se evidencia que hubiese delito alguno ya que el adolescente fue detenido cuando se encontraba auxiliando al hoy occiso y por tanto también se estaría violando el principio de legalidad, en consecuencia rechazo la calificación jurídica dada por el Ministerio Público; por otra parte en cuanto el procedimiento Ordinario estoy de acuerdo con el mismo; Solicito la libertad del adolescente y en caso de ser necesario la imposición de una medida cautelar solicito la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente Literales “B”, es decir someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; es todo. Seguidamente el Tribunal en función de Juez de control N° 02 procede a decidir lo siguiente oídas las exposiciones de la fiscal, defensa y la declaración del adolescente, pasa a decidir de la siguiente, manera: 1) – Acuerda que las presentes actuaciones se continúe por el procedimiento ordinario a fin de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones.; 2) Del acta policial se desprende que en fecha 12-12-04, el ciudadano Martínez Mendoza José Antonio se presentó en la comisaría el Cuji a presentar denuncia de que el mismo había sido objeto de un intento de robo a mano armada por dos sujeto que se encontraban en las inmediaciones de su residencia ubicada en el sector Andrés Bello, circunstancia ésta que estime juzgadora suficientes para imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Detención domiciliaira.(existiendo error en el acta que se levantara en la audiencia de presentación que dice textualmente " Consiste en Someterse al Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Freddy Enrique Fernández y María Isabel Rodríguez de Fernández) ,siendo lo correcto la detención domiciliaria, y para ello se ordeno librar oficio a la Comisarpia N° 40 Zona Policial N° 4 de las Fuerzas Armnadas Policiales del Estado Lara. cuando
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, , de conformidad con el artículo 582 literal “A”, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). La cual consisten Detención Domiciliaria, por la presunta Comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo. 460 del Código Penal, supuestamente en perjuicio del ciudadano MARTINEZ MENDOZA JOSE ANTONIO. Así se decidió.
. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR+
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG MARIA JIMENEZ BALZA