REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de diciembre de 2004
Años: 193 y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001230

Vista la solicitud hecha por el penado MIGUEL ALBERTO SUÁREZ CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.886.236, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:

Cursa en autos, CONSTANCIA DE CONDUCTA, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, donde se hace constar que el interno MIGUEL ALBERTO SUAREZ CAÑIZALEZ, durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese Establecimeinto Penal, ha observa una CONDUCTA BUENA.-

Así mismo cursa al folio 194, Certificado de Antecedentes Penales, donde se hace constar que el penado no se encuentra ingresado en el Sistema Automatizado de Registro de Antecedentes Penales.-

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución No. 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MIGUEL ALBERTO SUÁREZ CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.886.236, por el lapso de SEIS (6) MESES y TRECE (13) DÍAS, la cual extingue justamente el 22/06/2005; imponiéndole las siguientes condiciones:

• Cumplir adecuadamente con el régimen de prueba que le sea impuesto;
• Acatar las orientaciones e indicaciones que le imparta el delegado de prueba supervisor;
• Evitar constatarse con las personas incursas en actividades delictivas;
• La que su Delegado de Prueba estime conveniente.

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-

El Juez de Ejecución Nº 4

El Secretario
Abg. Ramón Aguilar Lucena





Carmen t.
Asunto KP01-P-2003-001230.