REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de diciembre de 2004
Años: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000770

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado PABLO FAJARDO RIVAS GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.848.474,de oficio Arreglador de Gallos de Riña, de 23 años de edad, nacido en Carora – Estado Lara, soltero, hijo de María Guédez y Pablo Rivas, residenciado en Urbanización Calicanto, sector II, vereda 12, casa No. 14, Carora – Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículos 457 del Código Penal, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

• ÁREA ARTESANÍA: Desde el 15/06/2003 hasta el 22/06/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, y cuatro (4) horas díarias ( 08:00 a.m. a 12:00 m.) para un total de: UN (1) AÑO y SIETE (7) DÍAS, lo que equivale a SEIS (6) MESES, TRES (3) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por ser jornada de cuatro horas diarias..

• Cursó Misión Robinson I, con un total de horas acumuladas de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (278) HORAS, lo que equivale a DOCE (12) DÍAS; dando un total de lapso de trabajo y estudio de: SEIS (6) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de TRES (3) MESES, SIETE (7) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado PABLO FAJARDO RIVAS GUEDEZ, titular de la cédula deidentidad No. 15.848.474, por el lapso de TRES (3) MESES, SIETE (7) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).


El Juez de Ejecución No. 4

El Secretario
Abg. Ramón Aguilar Lucena






ASUNTO: KP01-P-2003-000770