REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Barquisimeto; 14 de diciembre de 2004
Años: 192° Y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001016

Según dictamen de fecha 23FEB01, este Tribunal de Ejecución, una vez estimados llenos los extremos legales exigidos en el artículo 52 del Código Penal, concedió el beneficio de Confinamiento al ciudadano WILFREDO ALONSO PÉREZ CASTILLO, por el lapso de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionadosen los artículos 407 y 278 del Código Penal.

Se recibió oficio No. 192 emanado de la Prefectura Civil del Municipio Guanare, Estado Portuiguesa, donde informa que el penado WILFREDO ALONSO PÉREZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.848.174, dio cumplimiento a sus presentaciones mensuales por ante ese despacho por el lapso de Un (1) Año y Siete (7) Meses, según fechas específicas 19/03/2001 hasta el 19/08/2002, siendo ésta su última presentación.-

Ahora bien, al penado le fue concedido el Beneficio de Confinamiento por el lapso de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que se desprende que solo cumplió con el beneficio de confinamiento que este Tribunal le concedió UN (1) AÑO y SIETE (7) MESES, faltándole por cumplir la pena de SIETE (7) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal REVOCA el Beneficio de Confinamiento acordado al penado de autos y así se decide.-

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de CONFINAMIENTO al ciudadano WILFREDO ALONSO PÉREZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.848.174, de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al defensor y al penado. Remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.


EL JUEZ DE EJECUCION N° 4

ABG. RAMÓN AGUILAR LUCENA

EL SECRETARIO

RAL/ carmen t.
ASUNTO: KP01-P-1999-001016